Artículo 1°.- El Presidente de la Asamblea dirijirá una nota oficial al de la República, para que el 6 del presente, con designacion de la hora, pase al salon de sesiones a jurar la Constitucion política del Estado.
Artículo 2°.- Para este acto se observará lo prescrito por los artículos 2°, 3° y 2° inciso del 4° de la ley de 4 de mayo último.
Artículo 3°.- La forma del juramento será la siguiente: "¿Jurais por Dios y estos Santos Evanjelios cumplir y hacer cumplir la Constitucion Política del Estado? - Si juro - Si asi lo hiciereis, Dios os Guarde; y si nó, él y la Patria os lo demanden.
Artículo 4°.- Cada uno de los Secretarios de Estado, y en seguida los Jenerales y Jefes existentes en esta plaza prestarán por su órden el mismo juramento ante el Presidente de la República.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de agosto de 1861 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presidencia de la República. - Juramento que debe prestar. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1861 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Adolfo Ballivian Vice - Presidente.- M. Tomas Alcalde, Diputado Secretario.- Juan M. Sanchez, Diputado Secretario. Ministerio de lo Interior y Justicia.- José Maria de Achá.- El Ministro de lo interior y justicia.- Ruperto Fernandez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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