Artículo 1°.- Desde el 1° de Agosto próximo se asigna sobre los productos de Maca maca, la subvencion anual de ocho mil pesos al hospital de mujeres de la ciudad de la Paz y la de dos mil pesos para el de varones. Esta subvencion se pagará mensualmente.

Artículo 2°.- El resto de estos productos pertenecerá a los fondos de Instruccion pública.

Artículo 3°.- El Ejecutivo mandará practicar un reconocimiento del estado y deterioro de dichos hospitales y haciendo levantar el respectivo presupuesto, ordenará las refacciones conducentes a la mejor conservacion del edificio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente en la Paz, a 23 de Julio de 1861.-
José M. De la Reza. Presidente.- Manuel M. Caballero, Diputado Secretario.- Miguel Rivas, Diputado Secretario.- Ministro de lo Interior y Justicia.-
La Paz, Julio 31 de 1861.- Ejecútese.-
José Maria de Achá - El Ministro de lo Interior y Justicia.- Reperto Fernandez.- Lugar del gran sello.- Es conforme - El Jefe de la Seccion - Antolin Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de julio de 1861
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospitales de la Paz. - Asignacion de fondos.
KeywordsLey, julio/1861
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé M. De la Reza. Presidente.- Manuel M. Caballero, Diputado Secretario.- Miguel Rivas, Diputado Secretario.- Ministro de lo Interior y Justicia.- José Maria de Achá - El Ministro de lo Interior y Justicia.- Reperto Fernandez.- Lugar del gran sello.- Es conforme - El Jefe de la Seccion - Antolin Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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