Artículo 1°.- En la ciudad de Potosí habrá una Escuela Nacional de dinas, donde se enseñaran las materias siguientes: Matemáticas, Física, Química y Docimasia, en sus ramos de aplicación la minería; Geología, Minerolojía, Laboreo de minas, Metalurgia Legislación de minas; y accesoriamente Dibujo lineal e idiomas.

Artículo 2°.- La enseñanza en este instituto será gratuita y bajo el pie de internado, para treinta y dos jóvenes de los distintos puntos de la Republica sin perjuicio de admitirse los pensionistas, que quisieren dedicarse á esta profesión.

Artículo 3°.- Para ingresar en la Escuela de Minas, acreditarán los pretendientes haber hecho los estudios de la enseñanza secundaria.

Artículo 4°.- Los alumnos que hicieren los estudios de esta Escuela, recibirán el diploma de Ingenieros de minas, y serán ocupados por el Gobierno- en los asientos minerales.

Artículo 5°.- Además, habrá un Consejo general de minas, compuesto al principio, del Director y Profesores de la Escuela de Minas, cuyo número se aumentará hasta el de doce, con los tres alumnos so- bresalientes de cada curso.

Artículo 6°.- Se asigna para fondos de la Escuela de Minas, el producto del descuento de medio real en marco de plata, que actualmente se paga para el Colegio de minería.

Artículo 7°.- El Ejecutivo dictará las medidas y reglamentos necesarios, á fin de que esta ley principie a cumplirse el nueve de Diciembre próximo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.- Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, en la Paz, á 26 de Julio de 1861--
José M. de la Resa, Presidente.- Manuel M. Caballero, Diputado Secretario.- Miguel Rivas, Diputarlo Secretario. Casa de Gobierno en la Paz, á 30 de Julio de 1861. Ejecútese--
José María de Achá.- El Ministro de instrucción Publica y Culto-- Manuel Macedonio Salinas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de julio de 1861
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuela de minas en Potosí -Sus fondos- Directorio del ramo en la misma Ciudad.
KeywordsLey, julio/1861
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé M. de la Resa, Presidente.- Manuel M. Caballero, Diputado Secretario.- Miguel Rivas, Diputarlo Secretario. Casa de Gobierno en la Paz, á 30 de Julio de 1861. Ejecútese-- José María de Achá.- El Ministro de instrucción Publica y Culto-- Manuel Macedonio Salinas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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