Artículo 1°.- Los fondos votados por la ley de 10 de Septiembre de 1855, para las provincias, se declaran fondos de sus respectivas Municipalidades, en cuyas tesorerias se emposarán cada semestre.

Artículo 2°.- Los derechos municipales del dos por ciento sobre mercaderias ultramarinas, y del tres sobre licores, que se cobran en las Aduanas de la Paz, Oruro y Cobija, se asignan a las tesorerias Municipales de estos distritos y de los de Cochabamba, Sucre, Potosí, Santa-Cruz, Tarija y Corocoro en la proporcion fijada en el artículo siguiente.

Artículo 3°.- De los derechos que se cobran en la Aduana de la Paz, corresponderán las tres cuartas partes a su tesoreria municipal, y una cuarta parte, a la de Corocoro; de los que se cobran en la Aduana de Oruro, las dos terceras partes serán para la tesoreria de Cochabamba y la tercera parte para la de Oruro; y de los que se satisfacen en la Aduana de Cobija, la mitad se compartira a las tesorerias municipales de Sucre y Potosí, y la otra mitad a las de Santa - Cruz, Cobija y Tarija.

Artículo 4°.- Los Administradores de las espresadas Aduanas pasarán cada trimestre a las tesorerias respectivas, las cuotas asignadas por el artículo anterior, sin que puedan distraerse a otros objetos, pena de responsabilidad personal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente en la Paz, a 17 de Julio de 1861.-
José Manuel de la Reza, Presidente.- Manuel M. Caballero, Diputado Secretario.- Miguel Rivas, Diputado Secretario - Lugar del gran sello.-
Palacio del Supremo Gobierno en la Paz, a 23 de Julio de 1861.- Ejecútese.-
José Maria de Achá.- El Ministro de Hacienda.- Rafael Bustillo.- Está conforme.- El Jefe de la Seccion de correspondencia.- José Maria Valda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de julio de 1861
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades. - Sus fondos.
KeywordsLey, julio/1861
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Manuel de la Reza, Presidente.- Manuel M. Caballero, Diputado Secretario.- Miguel Rivas, Diputado Secretario - Lugar del gran sello.- José Maria de Achá.- El Ministro de Hacienda.- Rafael Bustillo.- Está conforme.- El Jefe de la Seccion de correspondencia.- José Maria Valda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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