Artículo 1°.- Desde el 1° de agosto prócsimo se asigna sobre los productos de Maca - maca, la subvencion anual de ocho mil pesos al hospital de mujeres de la ciudad de la Paz, y la de dos mil pesos para el de varones. Esta subvencion se pagará mensualmente.

Artículo 2°.- El resto de estos productos pertenecerá a los fondos del Tesoro de Instrucción pública.

Artículo 3°.- El Ejecutivo mandará practicar un reconocimiento del estado y deterioros de dicho hospital, y haciendo levantar el respectivo presupuesto, ordenará las refacciones conducentes a la mejor conservacion del edificio.-


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, en la Paz, a 23 de julio de 1861.-
José M. de la Reza - Presidente.- Manuel M. Caballero - Diputado Secretario - Miguel Rivas - Diputado Secretario - Ministerio de lo Interior
Paz, julio 31 de 1861 - Ejecútese -
Lugar del sello - José Maria de Achá - Ruperto Fernandez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de julio de 1861
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMaca - maca - Inversion de sus productos.
KeywordsLey, julio/1861
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé M. de la Reza - Presidente.- Manuel M. Caballero - Diputado Secretario - Miguel Rivas - Diputado Secretario - Ministerio de lo Interior Lugar del sello - José Maria de Achá - Ruperto Fernandez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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