Artículo 1°.- Desde el 1° de agosto prócsimo se asigna sobre los productos de Maca - maca, la subvencion anual de ocho mil pesos al hospital de mujeres de la ciudad de la Paz, y la de dos mil pesos para el de varones. Esta subvencion se pagará mensualmente.
Artículo 2°.- El resto de estos productos pertenecerá a los fondos del Tesoro de Instrucción pública.
Artículo 3°.- El Ejecutivo mandará practicar un reconocimiento del estado y deterioros de dicho hospital, y haciendo levantar el respectivo presupuesto, ordenará las refacciones conducentes a la mejor conservacion del edificio.-
Norma | Bolivia: Ley de 23 de julio de 1861 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Maca - maca - Inversion de sus productos. | ||||
Keywords | Ley, julio/1861 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José M. de la Reza - Presidente.- Manuel M. Caballero - Diputado Secretario - Miguel Rivas - Diputado Secretario - Ministerio de lo Interior Lugar del sello - José Maria de Achá - Ruperto Fernandez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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