Artículo 1°.- Mándase el cumplimiento del supremo decreto de 26 de agosto de 1855, relativo a la traslacion de los restos mortales del Capitan jeneral José Ballivian.
Artículo 2°.- La Asamblea nombrará una comision de tres individuos, sea de su seno o de afuera, para el desempeño de esta mision.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas convenientes, a fin de que los restos del espresado jeneral Ballivian se hallen en Bolivia el 4 de febrero del año entrante, aniversario de la jornada de Ayacucho.- Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento y ejecucion.- Sala de sesiones, en la Paz, a 12 de julio de 1861.- José Manuel de la Reza, Presidente.- Manuel Maria Caballero, Diputado Secretario.- Miguel Rivas, Diputado Secretario.- Lugar del gran sello.-
Norma | Bolivia: Ley de 13 de julio de 1861 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ballivian. - Hágase la traslacion de sus restos mortales. | ||||
Keywords | Ley, julio/1861 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Maria de Achá.- El Ministro de Hacienda.- Rafael Bustillo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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