Artículo 1°.- Mándase el cumplimiento del supremo decreto de 26 de agosto de 1855, relativo a la traslacion de los restos mortales del Capitan jeneral José Ballivian.

Artículo 2°.- La Asamblea nombrará una comision de tres individuos, sea de su seno o de afuera, para el desempeño de esta mision.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas convenientes, a fin de que los restos del espresado jeneral Ballivian se hallen en Bolivia el 4 de febrero del año entrante, aniversario de la jornada de Ayacucho.- Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento y ejecucion.- Sala de sesiones, en la Paz, a 12 de julio de 1861.- José Manuel de la Reza, Presidente.- Manuel Maria Caballero, Diputado Secretario.- Miguel Rivas, Diputado Secretario.- Lugar del gran sello.-


Palacio del Supremo Gobierno, en la Paz, a 13 de julio de 1861.- Ejecútese.-
José Maria de Achá.- El Ministro de Hacienda.- Rafael Bustillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de julio de 1861
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBallivian. - Hágase la traslacion de sus restos mortales.
KeywordsLey, julio/1861
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Maria de Achá.- El Ministro de Hacienda.- Rafael Bustillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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