Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo mandará formar catastros de todas las propiedades de la República, sujetas al pago de diezmos y primicias.

Artículo 2°.- Concluidos estos catastros en el término de un año desde la promulgacion de esta ley, quedarán suprimidas las contribuciones de diezmos y primicias. En su lugar pagarán por semestres los propietarios de predios rústicos, una contribucion directa de un cinco por mil sobre el valor venal de estos. Los censualistas pagarán el dos por mil, por el principal que reconozcan las propiedades rurales.

Artículo 3°.- Comisiones mistas, nombradas en parte por el Ejecutivo, y en parte por la Municipalidad de cada Distrito, procederán a la formacion de los catastros enunciados en el artículo 1°, los que contendrán la regulacion del valor de las propiedades con enunciacion del nombre de los respectivos propietarios, y la liquidacion de la cuota que por este impuesto les corresponda.

Artículo 4°.- En la Capital de cada Distrito, habrá un Tribunal compuesto del jefe Político, dos Munícipes, el Párroco y Juez Letrado para oir y decidir sin otro recurso las reclamaciones que sobre la evaluacion de als propiedades se suscitaren por los propietarios, si esta fuese muy alta, o por el representantes del fisco si fuese muy baja.

Artículo 5°.- El precio que con arreglo a esta ley se fijase a la propiedad, será el valor legal para las hipotecas al fisco, y demas casos en que la ley requiere el justiprecio de aquella.

Artículo 6°.- Del producto de la contribucion predial establecida por esta ley, se harán las mismas aplicaciones a que antes estaba sujeto el de los diezmos y primicias conforme a las leyes vijentes.

Artículo 7°.- En los Departamentos de Cochabamba y Santa - Cruz, queda subsistente la contribucion que actualmente gravita sobre sus predios urbanos.

Artículo 8°.- Se esceptuan de la disposicion del artículo 2°, las propiedades rurales de los Departamentos de la Paz y Santa - Cruz, las que quedarán sujetas a la actual contribucion de diezmos y primicias, bajo la forma acostumbrada de su recaudacion y pago.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, en la Paz, a veintiocho de junio de mil ochocientos sesenta y uno.-
Manuel José Cortés, Presidente.- Pablo Barrientos, Diputado Secretario.- Luis Guerra - Diputado Secretario. Lugar del gran sello.-
Palacio del Supremo Gobierno, en la Paz, a 1° de julio de 1861.- Ejecútese.-
José Maria de Achá.- El Ministro de Hacienda.- Rafael Bustillo. Etsá conforme.- El jefe de la Seccion.- José Maria Valda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de julio de 1861
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDiezmos y primicias. - Se suprimen.
KeywordsLey, julio/1861
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel José Cortés, Presidente.- Pablo Barrientos, Diputado Secretario.- Luis Guerra - Diputado Secretario. Lugar del gran sello.- José Maria de Achá.- El Ministro de Hacienda.- Rafael Bustillo. Etsá conforme.- El jefe de la Seccion.- José Maria Valda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.