Artículo 1°.- En el Departamento de Tarija y Distrito de Chichas, se suspende por el término de diez años, el reclutamiento de soldados para el servicio del Ejército, salvo el caso de guerra esterior.

Artículo 2°.- Se concede indulto jeneral a los individuos del Ejército que hubiesen consumado el delito de desercion, hasta la fecha de la promulgacion de esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente en la Paz, a 5 de Julio de 1861.-
José Manuel de la Reza, Presidente.- Manuel M. Caballero, Diputado Secretario.- Miguel Rivas, Diputado Secretario - Lugar del gran sello.- Ministerio de la Guerra.-
Palacio del Supremo Gobierno en la Paz, a 10 de Julio de 1861.- Ejecútese.-
José Maria de Achá.- El Coronel Oficial Mayor, encargado del Despacho.- Rafael Dias Romero.- Está conforme.- El Teniente Coronel primer Ayudante.- Miguel Serrano.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de julio de 1861
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReclutamiento. - Quedan escentos de él por diez años los habitantes de Chichas y Tarija.
KeywordsLey, julio/1861
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Manuel de la Reza, Presidente.- Manuel M. Caballero, Diputado Secretario.- Miguel Rivas, Diputado Secretario - Lugar del gran sello.- Ministerio de la Guerra.- José Maria de Achá.- El Coronel Oficial Mayor, encargado del Despacho.- Rafael Dias Romero.- Está conforme.- El Teniente Coronel primer Ayudante.- Miguel Serrano.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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