Artículo 1°.- Se construirán dos puentes en la Provincia de Arque: uno en el rio Ucuchi, y el otro en el de Colcha, bajo la inmediata inspeccion y vijilancia del Consejo Municipal de la Provincia.

Artículo 2°.- Son fondos propios de estas obras, los seis mil pesos de arriendos devengados que adeudan los colonos de la hacienda de Quirquiavi, y que los herederos del Ciudadano José Manuel Antezana han cedido a favor de la Municipalidad de Arque, para la formacion de dichos puentes.

Artículo 3°.- El colector de la provincia recaudará el fondo que designa el artículo anterior, con el premio legal, haciendo uso de la fuerza coactiva en caso necesario, a cuyo efecto la Municipalidad, de acuerdo con los cedentes, formará la planilla de deudores.

Artículo 4°.- Terminada que fuere la construccion de los puentes, el Consejo Municipal rendirá cuenta documentada de la inversion de los fondos, ante el Super - intendente de Hacienda departamental, quién elevará ante el Gobierno con el informe correspondiente para su aprobacion.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de Sesiones de la Soberana Asamblea Nacional Constituyente, en la Paz, a 2 de Julio de 1861.-
José Manuel de la Reza, Presidente.- Manuel Maria Caballero, Diputado Secretario.- Miguel Rivas, Diputado Secretario.- Lugar del gran sello. Palacio del Supremo Gobierno, en la Paz, a 3 de Julio de 1861. Ejecútese.- José Maria de Achá - El Ministro de Hacienda.- Rafael Bustillo.- Está conforme.- El Jefe de la Seccion de correspondencia.- José Maria Valda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de julio de 1861
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPuentes. - Se construyan dos en Arque.
KeywordsLey, julio/1861
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Manuel de la Reza, Presidente.- Manuel Maria Caballero, Diputado Secretario.- Miguel Rivas, Diputado Secretario.- Lugar del gran sello. Palacio del Supremo Gobierno, en la Paz, a 3 de Julio de 1861. Ejecútese.- José Maria de Achá - El Ministro de Hacienda.- Rafael Bustillo.- Está conforme.- El Jefe de la Seccion de correspondencia.- José Maria Valda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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