Artículo 1°.- Los fondos de fábrica de las Iglesias se recaudarán y administrarán por Ecónomos nombrados por los Diocesanos, a propuesta en terna de las Municipalidades respectivas. Si en el término de dos meses no se verificare este nombramiento, la Municipalidad lo espedirá en favor del que ocupe el primer lugar de la terna.

Artículo 2°.- Los mismos Ecónomos serán los que recauden como fondo de fábrica, el residuo que quedare en los beneficios vacantes, deduciendo de sus proventos la congrua que el Prelado asigne a los Curas interinos al nombrarlos.

Artículo 3°.- Los Ecónomos llevarán un libro de ingresos y egresos en el que sentarán diariamente las partidas: al fin de cada mes se hará el balance con intervencion del Párroco y del Presidente de la Municipalidad en las capitales o de un Agente municipal en los cantones.

Artículo 4°.- Los Curas presentarán al Diocesano el presupuesto de los gastos ordinarios de sus respectivas Iglesias el 1° de Enero de cada año, para que sea aprobado prévio informe de las Municipalidades. Con respecto a los gastos extraordinarios, se procederá de la misma manera, previa comprobacion de utilidad y necesidad.

Artículo 5°.- En los primeros diez dias de cada año se pasará a los Diocesanos el balance de la cuenta del año anterior visado por las Municipalidades, para que aquellos eleven al Ministerio del Culto con su respectivo informe.

Artículo 6°.- Los Ecónomos que dejen de sentar algunas partidas, o los Curas que omitan empozar cuanto corresponda al ramo de fábrica, están sujetos a la responsabilidad y penas que establece el Código Penal contra los que defraudan las rentas públicas. Siendo acusado el Párroco, se organizará la sumaria y se remitirá al conocimiento de la autoridad respectiva. Estos delitos producen accion popular.

Artículo 7°.- Los Ecónomos darán fianzas en cantidad proporcionada a los fondos que administren presentándolas ante las Municipalidades con audiencia del Párroco y del Ministerio Fiscal. Llevarán por su trabajo el cinco por ciento de lo recaudado.

Artículo 8°.- En los pueblos donde no hubiese escuelas sostenidas por el Estado, los Párrocos tendrán a su costa una escuela de niños en la que por si o por tercera persona enseñen los primeros rudimentos de la Relijion y de la instruccion primaria. Donde hubiese escuelas públicas, los Curas contribuirán proporcionalmente a sus proventos o congruas con la cuota mensual o anual que les fijaren de acuerdo, el Gobierno y el Prelado para estender mas la instruccion primaria. Estas cuotas se recaudaran y empozarán en las administraciones de instruccion pública.

Artículo 9°.- La falta de cumplimiento a la obligacion impuesta a los Párrocos en el artículo anterior, será una causal para no admitirlos o considerarlos en los concursos Diocesanos que se celebren; asi como será un título de merecimiento el haber llenado esta parte de la mision pastoral.

Artículo 10°.- Quedan en suspenso los efectos de los Supremos decretos de 28 de Marzo y 25 de Noviembre de 1859. Igualmente quedan derogadas las Supremas resoluciones siguientes: decreto de 20 de Junio de 1858, y Circulares de 17 de Mayo, 20 de Agosto y 16 de Noviembre de 1859.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones en la Paz, a 22 de Junio de 1861.-
Manuel José Cortés, Presidente.- Pablo Barrientos. Secretario.- Luis Guerra, Secretario.- Lugar del gran sello.-
Palacio del Supremo Gobierno en la Paz, a 27 de Junio de 1861.- Ejecútese.-
José Maria de Achá.- El Ministro de Instruccion Pública y Culto.- Manuel M. Salinas. Es copia fiel de su orijinal.- El Jefe de Seccion.- Ladislao Cabrera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de junio de 1861
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFábricas parroquiales. - Modo de recaudar sus fondos.
KeywordsLey, junio/1861
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel José Cortés, Presidente.- Pablo Barrientos. Secretario.- Luis Guerra, Secretario.- Lugar del gran sello.- José Maria de Achá.- El Ministro de Instruccion Pública y Culto.- Manuel M. Salinas. Es copia fiel de su orijinal.- El Jefe de Seccion.- Ladislao Cabrera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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