Artículo Único.- Se prorroga hasta la próxima Lejislatura el término para la calificacion, reconocimiento e inscripcion de la deuda pública, conforme a lo dispuesto por los decretos supremos de 22 de enero de 1846, 24 de marzo de 858, y 26 de octubre de 860.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente en la Paz, a 9 de julio de 1861.-
José Manuel de la Reza.- Presidente.- Manuel Maria Caballero, Diputado Secretario.- Miguel Rivas, Diputado Secretario.- Lugar del gran sello.-
Palacio del Supremo Gobierno en la Paz, a 13 de julio de 1861.- Ejecútese.-
José Maria de Achá.- El Ministro de Hacienda - Rafael Bustillo.- Está conforme - El Jefe de la Seccion de correspondencia - José Maria Valda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de junio de 1861
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeuda pública. - Se prorroga el término de la inscripcion.
KeywordsLey, junio/1861
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Manuel de la Reza.- Presidente.- Manuel Maria Caballero, Diputado Secretario.- Miguel Rivas, Diputado Secretario.- Lugar del gran sello.- José Maria de Achá.- El Ministro de Hacienda - Rafael Bustillo.- Está conforme - El Jefe de la Seccion de correspondencia - José Maria Valda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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