Artículo 1°.- Se crea en la ciudad de Cochabamba una escuela de Agricultura y Ganaderia, donde se enseñarán los conocimientos teóricos y prácticos de este ramo, la aclimatacion de las plantas pertenecientes a distintas latitudes, y el uso de los instrumentos nuevos de labranza apropiados a la naturaleza de los terrenos.

Artículo 2°.- A esta escuela concurrirá en clase de interno, a costa del Tesoro departamental, un jóven por cada una de la Jefaturas de la República.

Artículo 3°.- La casa-quinta dejada en beneficio de los huérfanos de aquella ciudad, por el Gobernador Intendente D. Francisco Viedna, será el local destinado para la enseñanza y procedimientos designados en el artículo 1°

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará el Establecimiento y hará venir del Exterior Profesores Agrónomos que deban enseñar los distintos ramos, asignándoles la competente dotacion sobre los fondos de Instruccion Pública. La enseñanza será gratuita para toda clase de personas.

Artículo 5°.- Se autoriza asi mismo al Poder Ejecutivo, para la compra de todos los útiles o instrumentos que se necesiten.

Artículo 6°.- La escuela estará sujeta a la inspeccion de la Municipalidad, sin perjuicio de la suprema inspeccion del Gobierno y del Consejo Universitario. Se instalará el nueve de Diciembre del presente año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente en la Paz, a 7 de junio de 1861.-
Manuel José Cortés, Pablo Barrientos, Diputado Secretario, Luis Guerra, Diputado Secretario, Lugar del sello.-
Palacio del Supremo Gobierno en la Paz, a 12 de junio de 1861.- Ejecútese -
José Maria de Achá.- El Ministro de Instruccion Pública y Culto.- Manuel Macedonio Salinas.- Es conforme el Jefe de la Seccion.- Julio Mendez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de junio de 1861
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAgricultura. - Creacion de la escuela de Agricultura y Ganaderia en Cochabamba.
KeywordsLey, junio/1861
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel José Cortés, Pablo Barrientos, Diputado Secretario, Luis Guerra, Diputado Secretario, Lugar del sello.- José Maria de Achá.- El Ministro de Instruccion Pública y Culto.- Manuel Macedonio Salinas.- Es conforme el Jefe de la Seccion.- Julio Mendez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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