Artículo Único.- Quedan autorizados apra desempeñar las Secretarias del Despacho, sin dejar de pertenecer a la Asamblea, los miembros de ella que el Poder Ejecutivo tenga a bien llamar; sin perjuicio de la lei de 1° del corriente, en la que insiste la Asamblea, para que se lleve a debida ejecucion.- Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento.- Sala de sesiones de la Asamblea Constituyente, en la Paz, a 15 de mayo de 1861.- Manuel José Cortés.- Benito Guzman, Secretario.- Natalio Irigoy en Secretario.


Secretaria de Gobierno.- La Paz, mayo 17 de 1861.- Ejecútese.-
José Maria de Achá.- El Oficial Mayor encargado del Despacho - Manuel Morris.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de mayo de 1861
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMinistros de Estado. - Autorizados para ejercer sus funciones sin dejar de pertenecer a la Asamblea.
KeywordsLey, mayo/1861
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Maria de Achá.- El Oficial Mayor encargado del Despacho - Manuel Morris.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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