Artículo 1°.- Se concede aministía jeneral y absoluta a todos los bolivianos y estranjeros que, por delitos o causas políticas, se hallen fuera de la República, o confinados en el interior, los cuales podrán restituirse libremente a sus hogares.

Artículo 2°.- Quedan cortados todos los procesos que actualmente se hallen pendientes por los mencionados delitos.


Comuníquese al Poder ejecutivo, para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, en la Paz, a 4 de mayo de 1861.-
Manuel Macedonio Salinas.- Natalio Irigoyen, Secretario.- José Benito Guzman, Secretario. Secretario del Interior y Justicia.-
La Paz, mayo 6 de 1861.- Ejecútese.-
José Mario de Achá.- El Oficial Mayor encargado del Despacho - Manuel Morris.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de mayo de 1861
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmnistía política.
KeywordsLey, mayo/1861
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorComuníquese al Poder ejecutivo, para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, en la Paz, a 4 de mayo de 1861.- Manuel Macedonio Salinas.- Natalio Irigoyen, Secretario.- José Benito Guzman, Secretario. Secretario del Interior y Justicia.- José Mario de Achá.- El Oficial Mayor encargado del Despacho - Manuel Morris.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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