Artículo 1°.- Se nombra Presidente provisorio de la República al Jeneral de Brigada José Maria de Achá.
Artículo 2°.- Mientras se dé la Constitucion del Estado ejercerá el Presidente el Poder Ejecutivo provisorio, sujentándose a las atribuciones y restricciones siguientes -
Son atribuciones:
1.ª Conservar el órden y la seguridad del Estado, disponiendo de la fuerza pública.
2.ª Sancionar las leyes secundarias con la fórmula "Ejecútese", publicarlas y expedir las órdenes e instrucciones conducente a su ejecucion.
3.ª Dar órdenes para el mejor cumplimiento de las leyes.
4.ª Hacer observaciones en el término de cinco dias a los proyectos de leyes secundarias que pueda pasarle la Asamblea, debiendo repurtarse sancionada la lei, cuando en ella insistan los dos tercios de la Asamblea.
5.ª Requerir a los tribunales y jueces por la pronta y exacta admnistracion de justicia.
6.ª Hacer que se cumplan las sentencias de los tribunales y juzgados.
7.ª Mandar el ejército nacional.
8.ª Dirijir las negociaciones diplomáticas, sometiendo a la Asamblea las convenciones que puedan causar obligacion.
9.ª Recibir los Ministros estranjeros y admitir los Cónsules.
Artículo 3°.- Cuatro Ministros Secretarios, a saber: del Interior y Justicia, de Hacienda, del Culto e Instruccion pública, de Guerra y cualquiera de ellos de Relaciones Exteriores, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la República y refrendarán los actos del Presidente con su firma, sin cuyo requisito no podrán ser obedecidos. La responsabilidad de los Secretarios del despacho será mancomunada con la del Presidente por los actos que cada uno de ellos haya refrendado.
Artículo 4°.- Los jueces y tribunales de la República continuarán administrando justicia con arreglo a las leyes y disposiciones vijentes.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de mayo de 1861 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Estatuto provisional del Ejecutivo. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1861 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Macedonio Salinas.- José Benito Guzman.- Secretario. Ruperto Fernandez.- José Maria de Achá.- El Oficial mayor del Despacho de Gobierno y Justicia.- Manuel Morris. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.