CONSIDERANDO:
DECRETA.
Artículo Único.- Se delega a la misma Junta Gubernativa el ejercicio del Poder Ejecutivo, hasta que la Asamblea Nacional delibere lo conveniente a cerca del gobierno provisorio de la República.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de mayo de 1861 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Junta Gubernativa. - Continue ejerciendo el Poder Ejecutivo. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1861 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Macedonio Salinas.- Natalio Irigoyen, Secretario. = José Benito Guzman, Secretario. Ruperto Fernandez.- José Maria de Achá. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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