CONSIDERANDO:

  • Que la Junta Gubernativa de la República ha cesado en el dia de hoi en el ejercicio del Poder Ejecutivo;
  • Que por esto quedaria en acefalia la República, si la Asamblea Nacional no proveyese en el acto a la urjente necesidad que la Nacion tiene de un Gobierno.

DECRETA.

Artículo Único.- Se delega a la misma Junta Gubernativa el ejercicio del Poder Ejecutivo, hasta que la Asamblea Nacional delibere lo conveniente a cerca del gobierno provisorio de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.- Sala de sesiones en la Paz, a 1° de Mayo de 1861.
Manuel Macedonio Salinas.- Natalio Irigoyen, Secretario. = José Benito Guzman, Secretario.
Paz, Mayo 1° de 1861.- Ejecútese.-
Ruperto Fernandez.- José Maria de Achá.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de mayo de 1861
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJunta Gubernativa. - Continue ejerciendo el Poder Ejecutivo.
KeywordsLey, mayo/1861
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Macedonio Salinas.- Natalio Irigoyen, Secretario. = José Benito Guzman, Secretario. Ruperto Fernandez.- José Maria de Achá.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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