Bolivia: Ley Nº 1859, 3 de junio de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Migración entre la República, de Bolivia y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones M Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del, mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años,
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Gonzalo Aguirre Villafán, Román Loayza Caero.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1859, 3 de junio de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica el Convenio de Migración con la República Argentina
KeywordsLey, junio/1998
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1859
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Gonzalo Aguirre Villafán, Román Loayza Caero. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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