Artículo 1°.- Se declara la Patria en peligro, en consecuencia, el Poder Ejecutivo queda investido de facultades extraordinarias, en conformidad al caso 12 del artículo 50 de la Constitucion Política del Estado.
Artículo 2°.- Se suspenden los efectos de la lei de amnistia espedida en 16 de agosto del presente año con respecto a los bolivianos i estranjeros que aun no hubiesen ingresado en el territorio de la República.
Artículo 3°.- El Congreso Nacional se declara en receso.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de septiembre de 1855 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara en receso | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1855 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JORJE CÓRDOVA | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.