Artículo 1°.- Las Aduanas nacionales que existen en la República, tendrán tres Vistas inspectores en lugar del uno que actualmente tienen i con las mismas atribuciones.

Artículo 2°.- Los tres Vistas espresados se compondrán del Administrador de Aduana i de dos ciudadanos presididos por aquel i nombrados por el Gobierno.

Artículo 3°.- El Administrador de la Aduana de la Paz, llevará el sueldo de dos mil cuatrocientos pesos. En Cobija, el Administrador de la Aduana será el del Tesoro, con el sueldo que le está asignado: los otros Vistas gozarán cada uno de mil quinientos en Cobija, i mil en la Paz i Oruro.

Artículo 4°.- Todo aforo, avalúo, partida en libros o liquidacion de derechos, será firmado por los tres Vistas inspectores, quienes mancomunadamente quedan responsables de todos los cargos o faltas que ocasionen.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para arreglar las Aduanas de Santa Cruz, Tarija i Tupiza.


7 de Septiembre de 1855
JORJE CÓRDOVA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de septiembre de 1855
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.-- Ley de 7 de Septiembre de 1855. Habrá tres Vistas en cada una de ellas.
KeywordsLey, septiembre/1855
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJORJE CÓRDOVA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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