Artículo Único.- Los fondos destinados a la obra de la Catedral de la Paz asi como todos los demás especiales i señalados para obras públicas en los demás departamentos, no podrán distraerse, con ningún pretesto, del objeto con que se crearon, sino en el caso de declararse la Patria en peligro, previo decreto del Poder Ejecutivo.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de septiembre de 1855 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Catedral.-- Ley de 7 de Septiembre de 1855. No se distraigan los fondos de ella, ni de otra obra pública. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1855 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JORJE CÓRDOVA | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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