Artículo Único.- Los fondos destinados a la obra de la Catedral de la Paz asi como todos los demás especiales i señalados para obras públicas en los demás departamentos, no podrán distraerse, con ningún pretesto, del objeto con que se crearon, sino en el caso de declararse la Patria en peligro, previo decreto del Poder Ejecutivo.


7 de Septiembre de 1855
JORJE CÓRDOVA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de septiembre de 1855
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCatedral.-- Ley de 7 de Septiembre de 1855. No se distraigan los fondos de ella, ni de otra obra pública.
KeywordsLey, septiembre/1855
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJORJE CÓRDOVA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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