Artículo 1°.- Se concede al Dr. José Manuel Loza el uso de una medalla de honor, como un testimonio de la alta estimación que el Senado Nacional ha acojido sus opúsculos literarios, a saber, Inviolabilidad de la vida humana - Canto lírico en honor del Alto Perú - Memoria biográfica de Bolívar - idea de Sucre - i la Mujer.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo mandará acuñar, con fondos nacionales, una medalla de oro, en forma circular, del diámetro de 20 líneas: en el anverso se gravará el emblema de la sabiduría, llevando en su circunferencia la inscripción siguiente: al literato boliviano Dr. José Manuel Loza. En el dorso se representará el símbolo de la lei, con la espresion siguiente: el Senado de Bolivia de 1855

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo pondrá dicha medalla en manos del laureado, acompañándole copia del presente decreto, que le servirá de suficiente diploma.

Artículo 4°.- En las asistencias públicas i actos oficiales, tendrá el Sr. Loza un asiento especial después del Cancelario de la Universidad, siempre que no le correspondiese otro de mas preferencia.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo hará reimprimir los mencionados opúsculos para su distribucion en las escuelas i colejios de la República.


3 de Septiembre de 1855
JORJE CÓRDOVA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de septiembre de 1855
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe le concede una medalla por sus trabajos literarios.
KeywordsLey, septiembre/1855
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJORJE CÓRDOVA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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