Artículo 1°.- Se concede al Dr. José Manuel Loza el uso de una medalla de honor, como un testimonio de la alta estimación que el Senado Nacional ha acojido sus opúsculos literarios, a saber, Inviolabilidad de la vida humana - Canto lírico en honor del Alto Perú - Memoria biográfica de Bolívar - idea de Sucre - i la Mujer.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo mandará acuñar, con fondos nacionales, una medalla de oro, en forma circular, del diámetro de 20 líneas: en el anverso se gravará el emblema de la sabiduría, llevando en su circunferencia la inscripción siguiente: al literato boliviano Dr. José Manuel Loza. En el dorso se representará el símbolo de la lei, con la espresion siguiente: el Senado de Bolivia de 1855
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo pondrá dicha medalla en manos del laureado, acompañándole copia del presente decreto, que le servirá de suficiente diploma.
Artículo 4°.- En las asistencias públicas i actos oficiales, tendrá el Sr. Loza un asiento especial después del Cancelario de la Universidad, siempre que no le correspondiese otro de mas preferencia.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo hará reimprimir los mencionados opúsculos para su distribucion en las escuelas i colejios de la República.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de septiembre de 1855 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se le concede una medalla por sus trabajos literarios. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1855 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JORJE CÓRDOVA | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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