Artículo Único.- El Poder Ejecutivo mandará establecer carreras de postas de la Capital Sucre a la Ciudad de Cochabamba, i de esta a la de Santa Cruz, por las rutas que fuesen mas convenientes al servicio público.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de agosto de 1855 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se establecerán de Sucre a Cochabamba, i de esta a Santa-Cruz. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1855 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JORJE CÓRDOVA | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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