Artículo Único.- El Ejecutivo mandará construir con fondos nacionales, un puente sobre el Río Grande, para que facilite la comunicación desde la Capital sucre hasta la de Santa Cruz, por el punto de la capital de la Provincia Valle Grande.


30 de Agosto de 1855
JORJE CÓRDOVA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de agosto de 1855
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe construirá un puente sobre este río.
KeywordsLey, agosto/1855
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJORJE CÓRDOVA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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