Artículo 1°.- Apruébase el Concordato firmado en Roma en 29 de Mayo último, por los Señores Jacobo Antonelli Cardenal de la Santa Iglesia Romana, Ministro Plenipotenciario de su Santidad el Sumo Pontífice Pio 9°, y el General Andrés Santa Cruz, Ministro Plenipotenciario de Bolivia, con las aclaraciones que deben hacerse de sus artículos 2° 3° 6° 7° 8° 12, 18, 20 y 21 para ponerlos en perfecta armonía con la Constitución de la República.
Artículo 2°.- El Gobierno lo ratificará luego que se conviniere por ambas partes, en las aclaraciones ordenadas en el artículo precedente.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de noviembre de 1851 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Concordato celebrado con la silla apostólica. Es relativa la disposición de 11 de Noviembre de 1844 | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1851 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Juan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Juan P. Abasto, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DEL INTERIOR Y DEL CULTO, Juan Crisóstomo Unzueta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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