Artículo 1°.- Apruébase el Concordato firmado en Roma en 29 de Mayo último, por los Señores Jacobo Antonelli Cardenal de la Santa Iglesia Romana, Ministro Plenipotenciario de su Santidad el Sumo Pontífice Pio 9°, y el General Andrés Santa Cruz, Ministro Plenipotenciario de Bolivia, con las aclaraciones que deben hacerse de sus artículos 2° 3° 6° 7° 8° 12, 18, 20 y 21 para ponerlos en perfecta armonía con la Constitución de la República.

Artículo 2°.- El Gobierno lo ratificará luego que se conviniere por ambas partes, en las aclaraciones ordenadas en el artículo precedente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Dado en la Sala de sesiones de la Convención Nacional, en la Ciudad de Oruro, primer pueblo Salvador de la Instituciones, á 5 de Noviembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Juan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Juan P. Abasto, DIPUTADO SECRETARIO.
Casa del Supremo Gobierno en la ciudad Oruro, primer pueblo salvador de las Instituciones, á 6 de Noviembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DEL INTERIOR Y DEL CULTO, Juan Crisóstomo Unzueta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConcordato celebrado con la silla apostólica. Es relativa la disposición de 11 de Noviembre de 1844
KeywordsLey, noviembre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Juan P. Abasto, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DEL INTERIOR Y DEL CULTO, Juan Crisóstomo Unzueta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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