Bolivia: Ley de 4 de octubre de 1851

El decreto de 13 de Febrero de 1852 suspende el pago de intereses y la amortizacion de vales del crédito.- Suspende así mismo la Administración del ramo, indicando la oficina que hará sus veces.
LA CONVENCION NACIONAL DE BOLIVIA
DECRETA:

Artículo 1°.- Se principiará el pago de los intereses y amortización de vales del crédito público con los derechos fiscales que adeuda el estinguido Banco Aramayo, Hermanos y compañía por el 2° cupo de la cascarilla, y se continuará con los fondos designados por la ley de 7 de Octubre de 1850.

Artículo 2°.- El Gobierno ordenará que se realice el pago de los espresados intereses y amortización, desde el cuatrimestre que se cumpliere en 10 de Marzo de 1852.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dado en la Sala de sesiones de la Convencion Nacional, en la Muy Ilustre y denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 2 de octubre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Juan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Gobierno Supremo en la Paz de Ayacucho, á 4 de Octubre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE HACIENDA, Melchor Urquidi.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de octubre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCuando ha de principiar el pago de intereses y la amortización de vales del crédito público.
KeywordsLey, octubre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE HACIENDA, Melchor Urquidi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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