Artículo 1°.- Queda derogado el artículo 547 del Código de Procedimientos, en la parte que ordena que el acreedor satisfaga al deudor un real diario durante su prisión, y que este pague dos reales diarios para fondos de carcel al salir de ella

Artículo 2°.- Cuando el deudor no tuviere bienes y ofreciere fianza legal con persona abonada, el juez le pondrá en libertad concediéndole el plazo de uno á seis meses, en proporción á la cantidad adeudada.

Artículo 3°.- El apremio del deudor no podrá pasar de seis meses, y cuando se hubiesen cumplido se le podrá en libertad, concediéndole el plazo de uno á dos años bajo la fianza de la haz. Si al vencimiento de los plazos respectivos no ha satisfecho la deuda será nuevamente aprehendido á pedimento del acreedor. En ambos casos solo pagará el deudor cuatro reales al salir de la carcel, para fondos de ella.

Artículo 4°.- Siempre que hubiese proporción, podrá el juez poner al deudor en alguna casa ó establecimiento bajo la fianza de la haz, á fin de que satisfaga la deuda con el importe de lo que ganare con su trabajo, descontándosele lo necesario para su alimentación: sino pagare las cuotas designadas por el juez en los plazos respectivos, volverá á la prisión á solicitud del acreedor.

Artículo 5°.- Lo dispuesto en los artículos 2° y 3° en orden á la libertad del deudor y á los plazos que se le conceden, no comprende las deudas fiscales.

Artículo 6°.- Quedan prohibidas las retasas de los bienes embargados en juicios ejecutivos.

Artículo 7°.- Si hecha la tasación de la finca embargada y puesta en pública subasta, no hubiese postor á ella, ni el acreedor quisiese tomarla por las tres cuartas partes de su valor, el juez á sola petición del ejecutante, rebajará la décima parte de su total valor, y se sacará á nueva subasta bajo esta base. Si hecha esta primera rebaja tampoco hubiese postor, el juez podrá dos décimas partes, bajo cuyas bases se repetirá la subasta.

Artículo 8°.- Si rebajado el valor de las tres décimas partes no hubiere quien haga postura, ni el acreedor quisiere recibir por las tres cuartas partes de su última base, se lo entregará en prenda, sin perjuicio de procederse á la subasta en caso de haber postor que ofrezca las tres cuartas partes de la última base.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dado en la Sala de sesiones de la Convencion Nacional, en la Muy Ilustre y denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 4 de octubre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Juan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en la muy Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 4 de Octubre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE HACIENDA, Encargado del Despacho del INTERIOR, Melchor Urquidi.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de octubre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeroga el artículo 547 del Código de Procedimientos Judiciales, en la parte que ordena la contribución de un real diario al deudor encarcelado.- Plazo que pueden concedérsele bajo fianza de persona abonada. Tiempo que ha de durar el apremio de aquel.- Puede ser destinado á cualquier establecimiento para satisfacer la deuda con lo que ganarse en él.- La libertad y plazo que se conceden á los deudores, no comprenden á los del fisco.- Prohibe la retasa de bienes embargados.- Rebaja que puede hacer el Juez en el valor de ellos.- Casos en que se han de entregar en prenda pretoria.
KeywordsLey, octubre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE HACIENDA, Encargado del Despacho del INTERIOR, Melchor Urquidi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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