Bolivia: Ley de 2 de octubre de 1851

Son relativas las disposiciones de 24 de Octubre de 1844 - 20 del mismo mes del presente - el artículo 4° de la de 21 de Septiembre del 52 - las de 22 de Noviembre de 844 - y 30 de Septiembre último para los asuntos de comercio - el artículo 314 y el 313 del Código de Minería, para los del ramo - y la disposición de 6 de Diciembre de 1853 para los eclesiásticos: en los militares el artículo 49 del Código respectivo de Enjuiciamientos.
LA CONVENCION NACIONAL DE BOLIVIA
DECRETA.

Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que dicte las providencias necesarias, á efecto de que la administración e justicia sea gratuita en la República, conforme á la Constitución.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dado en la Sala de sesiones de la Convencion Nacional, en la mui Ilustre y denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 2 de octubre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Juan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en la Muy Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 2 de Octubre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE HACIENDA, Encargado del Despacho del INTERIOR, Melchor Urquidi.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de octubre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ejecutivo para tomar medidas, á fin de que la administración de justicia sea gratuita.
KeywordsLey, octubre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE HACIENDA, Encargado del Despacho del INTERIOR, Melchor Urquidi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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