Artículo 1°.- Se declara vigente la Lei de 22 de Noviembre de 1844, que arregla la organización de los Ministerios de Estado.

Artículo 2°.- El ramo de proteccion y fomento á cualquier clase de industria, corresponde al Ministerio de lo Interior.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para encargar á uno de los Ministros de Estado, los ramos correspondientes á cualquiera de las demás, nombrando Jefes de secciones para dichos ramos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dado en la Sala de Sesiones de la Convencion Nacional, en la mui Ilustre y denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 30 de Septiembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Juan de la Cruz Cisneros, Presidente.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Gobierno Supremo en la Paz de Ayacucho, á 1° de Octubre de 1851.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE HACIENDA, Encargado del Despacho DEL INTERIOR, Melchor Urquidi.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de octubre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrganización de los Ministerios de Estado.
KeywordsLey, octubre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan de la Cruz Cisneros, Presidente.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE HACIENDA, Encargado del Despacho DEL INTERIOR, Melchor Urquidi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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