Artículo 1°.- Todas las causas mercantiles serán juzgadas en primer instancia, por un Juez de Letras especial de comercio.

Artículo 2°.- En la capital del Departamento de la Paz, el Juzgado especial de comercio, será desempeñado por el Juez de Letras de la provincia del Cercado; en la de los Departamentos de Chuquisaca, Potosí y Oruro, por los Jueces del fuero criminal; y en las capitales de los departamentos de Santa Cruz, Tarija, Beni y el Litoral, por los Jueces del fuero comun, todos ellos sin otra dotacion que la que gozan por leyes preexistentes.

Artículo 3°.- Estos jueces conocerán en las causas mercantiles con arreglo al Código mercantil y á las demás leyes, que se hallan en vigencia.

Artículo 4°.- Los escribanos y demás subalternos que actualmente sirven los Consulados, pertenecerán al Juzgado de comercio y continuarán en el goce de las asignaciones que tienen, excepto el de la capital de Santa Cruz, á quien se le asignan doscientos pesos, de los fondos del mismo Consulado.

Artículo 5°.- Los Consulados de comercio serán nombrados como hasta aquí, y ejercerán las atribuciones detalladas en al artículo 831 del Código mercantil. Además, se practicarán ante dichos Consulados los juicios de conciliacion prescritos por la Lei de 22 de Noviembre de 1844, y sin el certificado de este juicio prévio, no podrá iniciarse juicio alguno excepto el de quiebra. La falta de esta formalidad será subsanable en cualquier estado de la causa.

Artículo 6°.- Se declara gratuita la administracion de justicia en primera instancia en todas las causas mercantiles.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dado en la Sala de Sesiones de la Convencion Nacional, en la mui Ilustre y denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 30 de Septiembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Juan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno de la Paz de Ayacucho, á 30 de Septiembre de 1851.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Encargado del Despacho del INTERIOR, Melchor Urquidi.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de septiembre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas causas mercantiles están sujetas á un Juez de Letras especial de comercio. Quien debe serlo. Queda sujeto al Código mercantil y demás leyes vigentes. Escribanos y subalternos.- Su asignacion, nombramiento y atribuciones. La administracion de justicia es asuntos mercantiles, es gratuita en primera instancia.
KeywordsLey, septiembre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Encargado del Despacho del INTERIOR, Melchor Urquidi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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