Artículo 1°.- En las capitales de los Departamentos de Chuquisaca, la Paz, Potosí, Cochabamba y Oruro, se establecen dos Juzgados de Letras, uno para el fuero civil y otro para el criminal.

Artículo 2°.- El Juez de fuero civil conocerá en todas las causas civiles y además en las de Hacienda, Beneficencia, diezmos y contrabandos, y el fuero criminal, en todas las criminales, bien sean los delitos públicos ó privados.

Artículo 3°.- El Juez de fuero criminal será el Auditor departamental.

Artículo 4°.- Cada uno de estos Jueces, tendrá el sueldo que la lei señala á los respectivos Departamentos.

Artículo 5°.- Los Escribanos y demás subalternos que actualmente sirven los Consulados, serán adscritos al Juzgado del fuero criminal, con un sobresueldo de doscientos pesos al escribano; pudiendo los jueces llamar en caso necesario á los demás escribanos.

Artículo 6°.- Los Jueces que conocen en las causas mercantiles y sus subalternos, serán pagados en los fondos del Consulado.

Artículo 7°.- Los Jueces del fuero civil y criminal, se suplirán mútuamente cuando se hallen impedidos; y solo en caso de resultar ambos legalmente impedidos, se pasará la causa al Juez de Letras suplente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la Sala de Sesiones de la Convencion Nacional, en la mui Ilustre y denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 30 de Septiembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Juan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Gobierno Supremo en la Paz de Ayacucho, á 30 de Septiembre de 1851.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Encargado de Despacho del INTERIOR, Melchor Urquidi.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de septiembre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrganización de los Juzgados de Letras. Causas en que han de conocer los del fuero civil y los del criminal. Estos son Auditores departamentales. Los subalternos de los Consulados quedan adscritos á los del fuero criminal. Los Jueces que conocen en las causas de comercio y sus subalternos, deben pagarse con los fondos de Consulado. Jueces han de conocer en los casos de impedimento.
KeywordsLey, septiembre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Encargado de Despacho del INTERIOR, Melchor Urquidi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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