Artículo Único.- Se aprueba la medida tomada por el Poder Ejecutivo, prohibiendo al General Sebastian Agreda la residencia en la República, mientras se afiancen el órden y las instituciones, á cuyo fin tomará las precauciones que creyere convenientes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la Sala de Sesiones de la Convencion Nacional, en la mui Ilustre y denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 30 de Septiembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Juan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Gobierno Supremo en la Paz de Ayacucho, á 30 de Septiembre de 1851.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- El General MINISTRO DE LA GUERRA, José Gabriel Téllez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de septiembre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba la expatriacion del Sr. General Agreda, y autoriza al Ejecutivo para tomar las medidas convenientes á la conservacion del órden público.
KeywordsLey, septiembre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El General MINISTRO DE LA GUERRA, José Gabriel Téllez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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