Artículo 1°.- Mientras las Cámaras Legislativas se ocupen de la mejor Organización del poder Judicial, continuarán los Tribunales de Justicia en la forma que ahora tienen: ellos y los demás funcionarios en el ramo judicial, continuarán ejerciendo las atribuciones detalladas por leyes anteriores.
Artículo 2°.- Los tribunales superiores conocerán de los recursos de súplica interpuestos de las decisiones dadas en segunda instancia, del modo siguiente: el Tribunal de Chuquisaca conocerá de los que se eleven de los distritos judiciales de Cochabamba y Santa-Cruz; el Tribunal de Potosí, de los de Chuquisaca y Tarija; el de Oruro, de los de Potosí; el de la Paz de los de Oruro, y el de Cochabamba de los de la Paz.
Artículo 3°.- Para formar sentencia en segunda instancia, son necesarios tres votos conformes, y cuatro en tercera, llamándose para el efecto los Conjueces que señala la lei. Se exceptuan de esta disposicion las sentencias que se pronuncian en segunda instancia por los Tribunales unipersonales.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de septiembre de 1851 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Organización de Tribunales de Justicia. Los de segunda instancia conocen en las súplicas. Número de votos para formar sentencia. En órden al número de Vocales está reformada por el Decreto de 25 de Octubre de 1855. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1851 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Melchor Urquidi, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- Por impedimento del Sr. Ministro del Interior, el Oficial mayor, Rudesindo Carvajal. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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