Artículo 1°.- Mientras las Cámaras Legislativas se ocupen de la mejor Organización del poder Judicial, continuarán los Tribunales de Justicia en la forma que ahora tienen: ellos y los demás funcionarios en el ramo judicial, continuarán ejerciendo las atribuciones detalladas por leyes anteriores.

Artículo 2°.- Los tribunales superiores conocerán de los recursos de súplica interpuestos de las decisiones dadas en segunda instancia, del modo siguiente: el Tribunal de Chuquisaca conocerá de los que se eleven de los distritos judiciales de Cochabamba y Santa-Cruz; el Tribunal de Potosí, de los de Chuquisaca y Tarija; el de Oruro, de los de Potosí; el de la Paz de los de Oruro, y el de Cochabamba de los de la Paz.

Artículo 3°.- Para formar sentencia en segunda instancia, son necesarios tres votos conformes, y cuatro en tercera, llamándose para el efecto los Conjueces que señala la lei. Se exceptuan de esta disposicion las sentencias que se pronuncian en segunda instancia por los Tribunales unipersonales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la Sala de Sesiones de la Convencion Nacional, en la mui Ilustre y denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 25 de Septiembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Melchor Urquidi, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Gobierno Supremo en la Paz de Ayacucho, á 30 de Septiembre de 1851.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- Por impedimento del Sr. Ministro del Interior, el Oficial mayor, Rudesindo Carvajal.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de septiembre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrganización de Tribunales de Justicia. Los de segunda instancia conocen en las súplicas. Número de votos para formar sentencia. En órden al número de Vocales está reformada por el Decreto de 25 de Octubre de 1855.
KeywordsLey, septiembre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMelchor Urquidi, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- Por impedimento del Sr. Ministro del Interior, el Oficial mayor, Rudesindo Carvajal.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.