Bolivia: Ley de 29 de septiembre de 1851

Relativos los artículos 3° y 4° de la Lei de 25 del presente y las disposiciones de 18 de Septiembre de 1835 - 14 de Marzo de 1842 - 21 de Octubre de 1844 - 3 de Marzo de 1845 y 16 de Febrero de 1846.
LA CONVENCION NACIONAL DE BOLIVIA,
DECRETA:

Artículo 1°.- Los remates de bienes ó rentas nacionales sean en venta o arrendamiento, se harán del modo prevenido en el Decreto supremo de 15 de Mayo de 1826. El Poder Ejecutivo, podrá sin embargo, ordenar que algunos bienes ó rentas cuyo arrendamiento ó venta no convenga, que se haga por propuestas cerradas á su juicio, se efectúe según el modo que se usa actualmente.

Artículo 2°.- El remate de los bienes del Estado será aprobado por el Poder Ejecutivo. La misma aprobacion es necesaria en la subasta de las rentas nacionales, á juicio del Poder Ejecutivo.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dictará todas las medidas que sean necesarias para evitar fraudes, en los remates por pliegos cerrados.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dado en la Sala de Sesiones de la Convencion Nacional, en la muy Ilustre y denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 27 de Septiembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Juan de la Cruz Cisneros PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Gobierno Supremo en la Paz de Ayacucho, á 29 de Septiembre de 1851.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Melchor Urquidi.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de septiembre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCómo ha de verificarse el remate de bienes ó rentas nacionales.
KeywordsLey, septiembre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan de la Cruz Cisneros PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Melchor Urquidi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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