Bolivia: Ley de 25 de septiembre de 1851

Deroga la disposicion de 4 de Junio del presente año, en la parte que permite la venta de prédios urbanos y las de 4 de Mayo de 1838 y 4 de Noviembre de 1844, en la que permiten la consolidacion de dominio en casos de anfitéusis. Es relativo en órden á las formalidades de la venta de 29 de este mes y con respecto á consolidacion del dominio enfitéutico, la de 3 de Septiembre de 1854.
LA CONVENCION NACIONAL DE BOLIVIA,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se deroga la Lei de 17 de Octubre de 1844 en la parte que permite la venta de los bienes nacionales comprendidos en su artículo 1°

Artículo 2°.- Se deroga tambien la Lei de 4 de Noviembre del mismo año, que permite la consolidacion de los bienes propios, vendidos á enfitéusis.

Artículo 3°.- Los inmuebles del Estado podrán venderse con prévia licencia del Poder Ejecutivo, según la Ley de 31 de Julio de 1826, ó á enfiteúsis, con sujecion á las leyes que arreglaban este contrato ántes de la publicacion del Código Civil vigente.

Artículo 4°.- La venta se hará ante la Junta de Almonedas, previos los requisitos legales y según las formas establecidas por Decreto de 1° de Febrero de 1837.

Artículo 5°.- Los edificios destinados á religión, piedad, beneficencia, enseñanza, educacion, gobierno, administracion, guerra, policía y otros objetos públicos, no pueden ser enagenados sino por lei especial.

Artículo 6°.- Los inmuebles que correspondan al Estado, por sucesion ó por otro título, quedan comprendidos en el artículo 1°


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dado en la Sala de sesiones de la Convencion Nacional de la mui Ilustre y denodada ciudad de la Paz de Ayacucho á 23 de Septiembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Mechor Urquidi, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Gobierno Supremo en la Paz de Ayacucho á 25 de Septiembre de 1851.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- EL MINISTRO DEL INTERIOR Y LAS RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA HACIENDA, Tomas Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de septiembre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProhibe la venta de bienes raices nacionales. Prohibe tambien la consolidacion de los datos á enfitéusis. Los edificios públicos solo pueden venderse por lei especial. Las otras fincas pueden darse á enfitéusis, prévia licencia del Gobierno. Formalidades de la venta.
KeywordsLey, septiembre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMechor Urquidi, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- EL MINISTRO DEL INTERIOR Y LAS RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA HACIENDA, Tomas Baldivieso.
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PublicadorDeveNet.net

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