Artículo 1°.- Se constituirá un establecimiento esterno de niñas en la casa de "Educandas" de la Ciudad de Cochabamba, mientras se proporcionen fondos para el restablecimiento del Colegio que había en ella, en indemnizacion de los que le dejaron sus piadosos fundadores.
Artículo 2°.- Se dará en él la instrucción primaria y secundaria. La primaria comprenderá la enseñanza de lectura, escritura, análisis y habla española; rudimentos de Aritmética, y de Religion, canto práctico, costura y demás ejercicios propios del sexo. La secundaria, la de gramática del idioma nacional, tenedura de libros, elementos de geografía, de botánica y horticultura, música, religion, moral. El Gobierno podrá estender la enseñanza de estos ramos.
Artículo 3°.- Estos gastos de instrucción se darán separadamente. Es necesario adquirir la instrucción primaria para pasar á la secundaria.
Artículo 4°.- La instrucción primaria será enteramente gratuita. Por la secundaria se pagarán seis pesos al año, por cuatrimestres adelantados.
Artículo 5°.- Este establecimiento estará sujeto á la inspeccion legal, y además á la de una junta de Señoras nombradas por el Prefecto.
Artículo 6°.- Son fondos de este establecimiento: los que se hallan aplicados al Colegio de Educandas por disposiciones anteriores; y los bienes de dominio público que se descubran en el Departamento de Cochabamba, de que no se halla en posesion el Estado.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo señalará el número de maestras y maestros que debe haber en el establecimiento, el sueldo de que han de gozar, y arreglará cuanto toque á la enseñanza, y disciplina del establecimiento.
Artículo 8°.- El retrato del Reverendo Arzobispo Fr. José Antonio de San-Alberto, fundador de aquel casa, se colocará en la sala principal de ella, con una inscripcion honrosa, que perpetúe la memoria de su beneficencia. La denominacion de ella en lo sucesivo será de Colegio de San-Alberto.
Artículo 9°.- Se instituye así mismo en la Ciudad de la Paz, y en las demas Capitales del Departamento donde haya fondos, un establecimiento, con arreglo á esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de septiembre de 1851 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece en Cochabamba una escuela de instrucción de niñas.- Queda sujeta á la inspeccion local y á la de una Junta de Señoras nombrada por el Prefecto.- Fondos del Establecimiento.- Su denominacion.- El retrato del Reverendo Arzobispo San-Alberto debe colocarse en él.- La institucion de esta casa es estensiva á las demás capitales de Departamento, donde haya fondos. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1851 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Melchor Urquidi, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eyzaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DEL CULTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA, José Agustin de la Tapia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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