Bolivia: Ley de 24 de septiembre de 1851

Relativas las disposiciones de 19 de Noviembre del mismo año y 27 de Febrero de 1852 - Las Juntas de Señoras se han suprimido por la disposicion de 10 de Abril de 1854: sin embargo continúa la de Potosí por la de 22 de Diciembre de 1855.
LA CONVENCION NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se constituirá un establecimiento esterno de niñas en la casa de "Educandas" de la Ciudad de Cochabamba, mientras se proporcionen fondos para el restablecimiento del Colegio que había en ella, en indemnizacion de los que le dejaron sus piadosos fundadores.

Artículo 2°.- Se dará en él la instrucción primaria y secundaria. La primaria comprenderá la enseñanza de lectura, escritura, análisis y habla española; rudimentos de Aritmética, y de Religion, canto práctico, costura y demás ejercicios propios del sexo. La secundaria, la de gramática del idioma nacional, tenedura de libros, elementos de geografía, de botánica y horticultura, música, religion, moral. El Gobierno podrá estender la enseñanza de estos ramos.

Artículo 3°.- Estos gastos de instrucción se darán separadamente. Es necesario adquirir la instrucción primaria para pasar á la secundaria.

Artículo 4°.- La instrucción primaria será enteramente gratuita. Por la secundaria se pagarán seis pesos al año, por cuatrimestres adelantados.

Artículo 5°.- Este establecimiento estará sujeto á la inspeccion legal, y además á la de una junta de Señoras nombradas por el Prefecto.

Artículo 6°.- Son fondos de este establecimiento: los que se hallan aplicados al Colegio de Educandas por disposiciones anteriores; y los bienes de dominio público que se descubran en el Departamento de Cochabamba, de que no se halla en posesion el Estado.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo señalará el número de maestras y maestros que debe haber en el establecimiento, el sueldo de que han de gozar, y arreglará cuanto toque á la enseñanza, y disciplina del establecimiento.

Artículo 8°.- El retrato del Reverendo Arzobispo Fr. José Antonio de San-Alberto, fundador de aquel casa, se colocará en la sala principal de ella, con una inscripcion honrosa, que perpetúe la memoria de su beneficencia. La denominacion de ella en lo sucesivo será de Colegio de San-Alberto.

Artículo 9°.- Se instituye así mismo en la Ciudad de la Paz, y en las demas Capitales del Departamento donde haya fondos, un establecimiento, con arreglo á esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dado en la sala de Sesiones de la Convencion Nacional, en la muy Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 23 de Septiembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Melchor Urquidi, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eyzaguirre, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en la muy Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 24 de Septiembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DEL CULTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA, José Agustin de la Tapia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de septiembre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece en Cochabamba una escuela de instrucción de niñas.- Queda sujeta á la inspeccion local y á la de una Junta de Señoras nombrada por el Prefecto.- Fondos del Establecimiento.- Su denominacion.- El retrato del Reverendo Arzobispo San-Alberto debe colocarse en él.- La institucion de esta casa es estensiva á las demás capitales de Departamento, donde haya fondos.
KeywordsLey, septiembre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMelchor Urquidi, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eyzaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DEL CULTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA, José Agustin de la Tapia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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