Artículo Único.- El Cura Rector de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, Dr. Manuel Roman, continuará con el derecho de percibir la renta de ochocientos pesos anuales, de que antes del presupuesto general de 10 de Octubre de 1850, gozaba sobre el ramo de primicias, debiendo al efecto reintegrarle de los fondos del Culto é Instrucción pública, la cantidad que reclama desde el dia en que por dicho presupuesto se le dejó de abonar.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dado en la sala de Sesiones de la Convencion Nacional, en la Muy Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 24 de Septiembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Melchor Urquidi, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en la Muy Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 24 de Septiembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DEL CULTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA, José Agustin de la Tapia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de septiembre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Cura de la Catedral de la Paz, continúa en el derecho de percibir las rentas que gozaba en el ramo de primicias.
KeywordsLey, septiembre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMelchor Urquidi, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DEL CULTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA, José Agustin de la Tapia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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