Artículo 1°.- Para la indemnizacion de los esclavos que ha declarado libres la Constitucion del Estado, se restablece la ley de 19 de Diciembre de 1826, que tendrá vijencia desde la publicacion de la presente.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo arreglará el modo con que debe liquidarse el precio actual de los libertos y el abono prescrito por esta ley y la de 19 de Diciembre d e1826, nombrando para el efecto un protector de libertos.

Artículo 3°.- Queda vijente la resolucion de 10 de Abril de 1827 en cuanto no se oponga.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la Sala de sesiones de la Convencion Nacional; en la muy Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 23 de Septiembre de 1851.- 43 de la Independencia.-
Juan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Gobierno Supremo en la Paz de Ayacucho, á 23 de Septiembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- EL MINISTRO DEL INTERIOR ENCARGADO DEL DESPACHO DE HACIENDA, Tomás Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de septiembre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIndemnizacion por los esclavos declarados libres.
KeywordsLey, septiembre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- EL MINISTRO DEL INTERIOR ENCARGADO DEL DESPACHO DE HACIENDA, Tomás Baldivieso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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