Artículo 1°.- Para la indemnizacion de los esclavos que ha declarado libres la Constitucion del Estado, se restablece la ley de 19 de Diciembre de 1826, que tendrá vijencia desde la publicacion de la presente.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo arreglará el modo con que debe liquidarse el precio actual de los libertos y el abono prescrito por esta ley y la de 19 de Diciembre d e1826, nombrando para el efecto un protector de libertos.
Artículo 3°.- Queda vijente la resolucion de 10 de Abril de 1827 en cuanto no se oponga.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de septiembre de 1851 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Indemnizacion por los esclavos declarados libres. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1851 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Juan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- EL MINISTRO DEL INTERIOR ENCARGADO DEL DESPACHO DE HACIENDA, Tomás Baldivieso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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