Artículo 1°.- Se reducen los derechos debido á los párrocos por funerales y matrimonios, en el Arzobispado y Obispados de la República, á dos terceras partes de lo que les corresponde, según los aranceles vijentes en cada Diócesis.

Artículo 2°.- Se reduce así mismo la cuarta porcion canónica, que los párrocos satisfacen á los respectivos Diocesanos, á dos terceras partes de la suma á que en la actualidad asciende dicha porcion.

Artículo 3°.- Queda tambien sujeto á igual reduccion el arancel de derechos de Secretaría del Gobierno Eclesiástico, sancionado en 22 de Septiembre de 1838, para el Arzobispado de la Plata; el cual se declara estensivo á las demás Diócesis de la Republica.

Artículo 4°.- Los Diocesanos, cada uno en sus Diócesis y de acuerdo con el Dean, Cabildo Eclesiástico de la respectiva Catedral y Prefecto del Departamento, arreglarán los aranceles á que se refieren los artículos anteriores, en conformidad á lo que en ellos se dispone; y los pasarán al Gobierno para que, aprobados por este, se observen en la República.

Artículo 5°.- Se señala el término de seis meses para el arreglo de que habla el artículo anterior.

Artículo 6°.- Se deroga el reglamento de 20 de Agosto de 1847, relativo á la administracion de fondos de fábrica de las iglesias parroquiales, y quedan en su vigor las leyes y demás disposiciones que antes de él arreglaban esta materia, bajo la inspeccion de los Diocesanos.

Artículo 7°.- Los ordinarios eclesiásticos pasarán cada año al Poder Ejecutivo las cuentas de fábrica de las parroquias de su respectiva Diócesis, para que despues de aprobadas por ellos, sean inspeccionadas por el Ministerio del Culto y remitidas al Tribunal General de Valores, quedando derogada la ley de 11 de Noviembre de 1844.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dado en la sala de Sesiones de la Convencion Nacional en la Muy Ilustre y denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho á 23 de Septiembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Melchor Urquidi, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en la muy Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 23 de Septiembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DEL CULTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA, José Agustin de la Tapia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de septiembre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReduccion de derechos parroquiales, de la cuarta porcion que los curas satisfacen á los Diocesanos y de los derechos de arancel de las secretarias del Gobierno eclesiástico. Arreglo de aranceles á estos respectos.- Deroga el reglamento de administracion de fondos de fábrica de 20 de Agosto de1847.- Vigencia de las disposiciones anteriores.- Exámen de las cuentas de fábrica. En 22 de Diciembre de 1852, se aprobó el arancel de la Diócesis de la Paz; en 1° de Junio de 1853 en de la de Santa Cruz y en 20 de Octubre de 1854 el del Arzobispado. Son tambien relativas las disposiciones de 11 de Enero de 1853 y 13 de Junio de 1855- y en razon de cuentas de fábrica la de 13 de Marzo de 1850.
KeywordsLey, septiembre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMelchor Urquidi, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DEL CULTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA, José Agustin de la Tapia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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