Artículo 1°.- La renta fija de los Curas Rectores de la ciudad de Cochabamba, será de mil cuatrocientos pesos (1,400 ps. ) salvos los derechos de los que ahora obtienen en propiedad estos beneficios. El exeso de la renta que gozaban antes de esta ley en el ramo de primicias, se aplica al Colegio Seminario de aquella ciudad.

Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, de las asignaciones hechas en el ramo de primicias, para la Cóngrua de los Párrocos de la Diócesis de Cochabamba, pueda en los curatos vacantes ó que vacaren, adjudicar la mitad de ellas á los gastos del Culto de la Catedral, de acuerdo con el ordinario Diocesano.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la Sala de Sesiones de la Convencion Nacional, en la Muy Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 23 de Septiembre de 1851- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Melchor Urquidi, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en la Muy Ilustre y denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 23 de Septiembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- EL MINISTRO DEL CULTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA, José Agustin de la Tapia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de septiembre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRenta de los Curas Rectores de Cochabamba.- Autoriza al Ejecutivo para aplicar á los gastos del culto en la Catedral, la mitad de las asignaciones hechas en el ramo de primicias, á los párrocos de las Diócesis. Esto solo tiene lugar en los beneficios vacantes y ha de hacerse de acuerdo con el Diocesano.
KeywordsLey, septiembre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMelchor Urquidi, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- EL MINISTRO DEL CULTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA, José Agustin de la Tapia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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