Artículo 1°.- En la sesion del dia 24 del corriente, jurarán los Diputados de la Convencion Nacional la Constitucion Política sancionada en 21 del presente mes, bajo la fórmula siguiente: "Jurais por Dios y estos Santos Evanjelios, guardar la Constitucion Política de la República Boliviana, sancionada por la Convencion Nacional?" Responderán "Si juro. "

Artículo 2°.- En la misma sesion jurará el Presidente de la República la Constitucion, bajo esta fórmula: "Juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios y ante la Nacion Boliviana, observar y hacer observar la Constitucion Política del Estado, sancionada por la Convencion Nacional; conservar la integridad y defender la independencia de la República, proteger la Relijion del Estado y trabajar por la prosperidad de la Nacion y por el bien de mis compatriotas. Si así lo hiciere, Dios me ayude, y sino él me demande y la Patria ante la ley. "

Artículo 3°.- El ceremonial que se debe observar para los Diputados y el Presidente de la República en los espresados actos, será el que se practicó al tiempo de instalarse la Convencion Nacional.

Artículo 4°.- El día 28 de Octubre próximo se promulgará y jurará en toda la República la Constitucion Política del Estado.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo prescribirá el ceremonial y las solemnidades con que debe celebrarse la promulgacion y juramento, designados en el artículo anterior.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dado en la Sala de Sesiones de la Convencion Nacional, en la Muy Ilustre y denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho á 23 de Septiembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Melchor Urquidi, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eyzaguirre, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno, en la Muy Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 23 de Septiembre de 1851- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES EXTERIORES, Tomás Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de septiembre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJuramento de la Constitucion política.
KeywordsLey, septiembre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMelchor Urquidi, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eyzaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES EXTERIORES, Tomás Baldivieso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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