Artículo 1°.- Ningun impresor ni particular podrá imprimir la Constitucion Política de la República, sin previa licencia del Supremo Gobierno.
Artículo 2°.- Cualquiera que contraviniere á esta ley, perderá todos los ejemplares, é incurrirá además en la pena del duplo del valor de las impresiones, que se aplicará á los fondos públicos destinados para gastos de Imprenta.
Artículo 3°.- Quedan sujetos á la misma pena los que introdujeren ejemplares impresos en el exterior.
Artículo 4°.- La presente ley se imprimirá en el frontis de la Constitucion.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de septiembre de 1851 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prohibe imprimir la Constitucion Política del Estado. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1851 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Melchor Urquidi, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eysaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES EXTERIORES, Tomás Baldivieso. Ministerio del Interior.- Oruro, 4 de Noviembre de 1851. Rúbrica del Sr. Presidente.- P. O. del Sr. P.- Unzueta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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