Artículo 1°.- Ningun impresor ni particular podrá imprimir la Constitucion Política de la República, sin previa licencia del Supremo Gobierno.

Artículo 2°.- Cualquiera que contraviniere á esta ley, perderá todos los ejemplares, é incurrirá además en la pena del duplo del valor de las impresiones, que se aplicará á los fondos públicos destinados para gastos de Imprenta.

Artículo 3°.- Quedan sujetos á la misma pena los que introdujeren ejemplares impresos en el exterior.

Artículo 4°.- La presente ley se imprimirá en el frontis de la Constitucion.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la sala de Sesiones de la Convencion Nacional, en la Muy Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 23 de Septiembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Melchor Urquidi, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eysaguirre, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno de la Muy Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 23 de Septiembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES EXTERIORES, Tomás Baldivieso.
Ministerio del Interior.- Oruro, 4 de Noviembre de 1851.
Se concede á la ocurrente Da. Josefa Esteves de Beeche liciencia, para que pueda reimprimir quinientos ejemplares de la Constitucion de la República, con calidad de vender cada uno por el precio de dos reales.
Rúbrica del Sr. Presidente.- P. O. del Sr. P.- Unzueta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de septiembre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProhibe imprimir la Constitucion Política del Estado.
KeywordsLey, septiembre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMelchor Urquidi, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eysaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES EXTERIORES, Tomás Baldivieso. Ministerio del Interior.- Oruro, 4 de Noviembre de 1851. Rúbrica del Sr. Presidente.- P. O. del Sr. P.- Unzueta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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