Artículo 1°.- La casa Nacional de Moneda mandada establecer en la ciudad de la Paz por el Supremo decreto de 12 de Marzo de 1851, se planteará á la brevedad posible, adjudicándose para el objeto, la que poseen los fondos de Instrucción pública, en la calle del Recréo de dicha ciudad.

Artículo 2°.- Se autoriza al Ejecutivo para que de los fondos públicos disponga de la cantidad que sea necesaria á este propósito, en clase de suplemento, que será reintegrado preferentemente con las utilidades que produjere la amonedacion.


Comuníquese al Poder Ejecútivo para su ejecucion y cumplimiento: Dado en la Sala de Sesiones de la Convencion Nacional en la Muy Ilustre y Denodada ciudad de La Paz de Ayacucho, á 22 de Septiembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Melchor Urquidi, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en la Muy Ilustre y Denodada ciudad de la Paz de Ayacucho, á 22 de Septiembre de 185.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad - Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA HACIENDA, Tomás Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de septiembre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Casa de Moneda de la Paz debe plantearse a la brevedad posible.- Sus fondos.
KeywordsLey, septiembre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMelchor Urquidi, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA HACIENDA, Tomás Baldivieso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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