Artículo 1°.- La Nacion no reconoce el Banco de quinas establecido por Resolucion de 17 de Enero de 1850 y Decreto de 18 de Junio de 1849. Sin embargo, en atencion á los motivos que tuvo el Gobierno para su formacion, queda aprobado lo hecho por él, hasta la fecha en este ramo, con las aclaraciones contenidas en esta ley.

Artículo 2°.- La sociedad Aramayo hermanos y Compañía pagará el valor íntegro de las quinas, que hubiese tomado ántes de la Resolución de 3 de Julio último por la cuarta parte del precio, en dinero, y tres cuartas partes en papeles de Crédito, dentro de un término breve que será señalado por el Gobierno. Si en el término que señalare no hiciese la entrega del precio íntegro, devolverá las quinas á los interesados, previo reembolzo que estos deben hacer de los valores que hubiesen recibido.

Artículo 3°.- Por las demas quinas que haya tomado despues de 3 de Julio, prestará fianzas por las tres partes restantes y pagará el interés legal hasta su satisfaccion. Sino se dá fianza, tendrá lugar lo dispuesto en el anterior artículo.

Artículo 4°.- El Gobierno concederá á la espresada sociedad un término equitativo que no pase de 17 de Enero de 1852, para el pago de los ciento cuarenta y dos mil ps. de derechos del segundo cupo, bajo la fianza correspondiente. Por los derechos de las quinas, de los demás cupos le hará una conseccion igualmente equitativa, tambien bajo de fianza.

Artículo 5°.- La sociedad Aramayo hermanos y Compañía dará razon de las quinas que ha estraído y de las que tiene existentes. Es necesario permiso del Gobierno para la esportacion de estas.

Artículo 6°.- El Gobierno en uso de la autorizacion que le concede la ley de 18 de Octubre de 1844, negociará á la brevedad posible, los fondos competentes para el establecimiento del Banco de que ella habla.

Artículo 7°.- Mientras se negocian estos fondos, pondrá en almacenado pública la compra y estraccion esclusiva de la Cascarrilla cortada y que se cortare hasta 31 de Diciembre del presente año, sobre la base de la propuesta hecha por Quevedo, Hijos y Compañía, bajo fianzas competentes y seguras, adjudicándose al que ofrezca mayores ventajas al fisco y á los vendedores.

Artículo 8°.- Se nombrarán los comisionados necesarios con el correspondiente sueldo á juicio del Gobierno, para evitar la estraccion clandestina de quinas, mientras se saca en el almoneda pública la compra y esportacion de ellas.

Artículo 9°.- Se autoriza asi mismo al Gobierno para que fije el término por el que deba durar la suspension de la corta de cascarilla despues de 31 de Diciembre próximo, y para arreglar el modo de estraer aquel vejetal de las montañas.

Artículo 10°.- Queda igualmente autorizado para fomentar y proteger por todos los medios que estén á sus alcances, la fabricacion de sulfato de quinina, á fin de que tenga cumplimiento la ley de 5 de Noviembre de 1840.

Artículo 11°.- Quedan derogadas las disposiciones que se hallen en oposicion con esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dado en la Sala de Sesiones de la Convencion Nacional, en la muy Ilustre y denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 30 de Agosto de 1851 - 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Andrés María Torrico, Presidente - José Ignacio Leon, Diputado Secretario - Luis Guerra, Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno Supremo en la Paz de Ayacucho á 10 de Septiembre de 1851 - Ejecútese --
Manuel Isidoro Belzu - El Ministro de lo Interior y de las Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho de la _Hacienda - Tomas Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de septiembre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBanco de Cascarrilla. Se desaprueba, nuevo remate.
KeywordsLey, septiembre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAndrés María Torrico, Presidente - José Ignacio Leon, Diputado Secretario - Luis Guerra, Diputado Secretario. Manuel Isidoro Belzu - El Ministro de lo Interior y de las Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho de la _Hacienda - Tomas Baldivieso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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