Artículo 1°.- Se declara dia cívico el seis de Septiembre, como aniversario de la salvacion de la causa Nacional y del Jefe del Estado, Capital General Manuel Isidoro Belzu.

Artículo 2°.- Se vota una accion de gracias á la Capital de la República y al Ejército Nacional, por su leal y noble comportamiento en aquel dia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dado en la Sala de Sesiones de la Convencion Nacional, en la Muy Ilustre y denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho á 5 de Septiembre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Andrés María Torrico, PRESIDENTE.- José Ignacio Leon, DIPUTADO SECRETARIO.- Luis Guerra, DIPUTADO SECRETARIO.-
Palacio del Supremo Gobierno.- La Paz de Ayacucho á 7 de Septiembre de 1851 - 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES EXTERIORES, Tomás Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de septiembre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl 6 de Septiembre declarado dia cívico. Acción de gracias á la Ciudad Sucre y al Ejército, por su comportamiento en aquel día.
KeywordsLey, septiembre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAndrés María Torrico, PRESIDENTE.- José Ignacio Leon, DIPUTADO SECRETARIO.- Luis Guerra, DIPUTADO SECRETARIO.- MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES EXTERIORES, Tomás Baldivieso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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