Artículo Único.- Se aprueban los actos ejercidos por el Consejo de Ministros en los cuarenta dias, que estuvo encargado de Poder Ejecutivo de la República, por la ley de 7 de Septiembre de 1850.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la Sala de Sesiones de la Convencion Nacional, en la Muy Ilustre y denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 23 de Agosto de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Andrés María Torrico, PRESIDENTE.-
José Ignacio Leon, DIPUTADO SECRETARIO.- Luis Guerra, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno, en la Muy Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 26 de Agosto de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- Por escusa del Señor; Ministro del Interior, el OFICIAL MAYOR, Rudesindo Carvajal.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de agosto de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobacion de los actos del Consejo de Ministros del año de 1850.
KeywordsLey, agosto/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Ignacio Leon, DIPUTADO SECRETARIO.- Luis Guerra, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- Por escusa del Señor; Ministro del Interior, el OFICIAL MAYOR, Rudesindo Carvajal.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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