Artículo Único.- Se aprueban los actos ejercidos por el Consejo de Ministros en los cuarenta dias, que estuvo encargado de Poder Ejecutivo de la República, por la ley de 7 de Septiembre de 1850.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de agosto de 1851 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprobacion de los actos del Consejo de Ministros del año de 1850. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1851 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Ignacio Leon, DIPUTADO SECRETARIO.- Luis Guerra, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- Por escusa del Señor; Ministro del Interior, el OFICIAL MAYOR, Rudesindo Carvajal. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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