Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que adjudique á Don Carlos Bridoux la estencion de doce leguas cuadradas de superficie, en los terrenos baldíos de Yuracarés, en los puntos que elija, sin perjuicio de tercero. Queda asi mismo autorizado para adjudicar de una á doce leguas cuadradas, á todo boliviano ó extranjero, en proporcion á las ventajas que ofrezca.

Artículo 2°.- El Gobierno á su juicio hará las demás concesiones que solicita Don Carlos Bridoux, bajo la seguridad prevenida en ley de 5 de Noviembre de 1833.

Artículo 3°.- Los árboles de quina no quedarán comprendidos en las adjudicaciones.

Artículo 4°.- Se designa el término de cinco años para la formacion del establecimiento que se propone: no realizándose en él, volverán los terrenos á la propiedad del Estado. En las demás adjudicaciones, el término será de tres á cinco años.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la Sala de Sesiones de la Convencion Nacional en la Muy Ilustre y Denodada ciudad de la Paz de Ayacucho á 16 de Agosto de 1851 - 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Andrés María Torrico, PRESIDENTE.- José Ignacio Leon, DIPUTADO SECRETARIO.- Luis Guerra, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en la Muy Ilustre y Denodada ciudad de la Paz de Ayacucho á 21 de Agosto de 1851 - 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- EL MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES EXTERIORES, Tomas Baldiviezo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de agosto de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ejecutivo para que pueda adjudicar terrenos baldios en Yuracarés.- Condiciones.
KeywordsLey, agosto/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAndrés María Torrico, PRESIDENTE.- José Ignacio Leon, DIPUTADO SECRETARIO.- Luis Guerra, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- EL MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES EXTERIORES, Tomas Baldiviezo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.