Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que adjudique á Don Carlos Bridoux la estencion de doce leguas cuadradas de superficie, en los terrenos baldíos de Yuracarés, en los puntos que elija, sin perjuicio de tercero. Queda asi mismo autorizado para adjudicar de una á doce leguas cuadradas, á todo boliviano ó extranjero, en proporcion á las ventajas que ofrezca.
Artículo 2°.- El Gobierno á su juicio hará las demás concesiones que solicita Don Carlos Bridoux, bajo la seguridad prevenida en ley de 5 de Noviembre de 1833.
Artículo 3°.- Los árboles de quina no quedarán comprendidos en las adjudicaciones.
Artículo 4°.- Se designa el término de cinco años para la formacion del establecimiento que se propone: no realizándose en él, volverán los terrenos á la propiedad del Estado. En las demás adjudicaciones, el término será de tres á cinco años.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de agosto de 1851 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ejecutivo para que pueda adjudicar terrenos baldios en Yuracarés.- Condiciones. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1851 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Andrés María Torrico, PRESIDENTE.- José Ignacio Leon, DIPUTADO SECRETARIO.- Luis Guerra, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- EL MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES EXTERIORES, Tomas Baldiviezo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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