Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo proporcionará para la instrucción primaria y secundaria de las escuelas y colejios de la República, libros elementales de enseñanza, adoptados en las Universidades de España, para igual objeto.
Artículo 2°.- El Gobierno para la designacion de estos libros y número de ejemplares que se necesiten, oirá previamente el informe de los Consejos Universitarios de la República.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de agosto de 1851 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Para la instrucción primaria y secundaria de Escuelas, y Colegios, el Gobierno debe proporcionar los libros elementales de enseñanzas, adoptados por las Universidades de España. Informes que á este respecto ha de pedir á los Consejos Universitarios. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1851 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Eusebio Gutierrez, PRESIDENTE.- Mariano Donato Muños, DIPUTADO SECRETARIO.- Mariano Montoya, DIPUTADO SECRETARIO. Ministerio de estado del Despacho de Instrucción pública y Culto.- MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DEL CULTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA.- José Agustin de la Tapia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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