Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo proporcionará para la instrucción primaria y secundaria de las escuelas y colejios de la República, libros elementales de enseñanza, adoptados en las Universidades de España, para igual objeto.

Artículo 2°.- El Gobierno para la designacion de estos libros y número de ejemplares que se necesiten, oirá previamente el informe de los Consejos Universitarios de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la Sala de sesiones de la Convencion Nacional, en la Muy Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho á 11 de Agosto de 1851, 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Eusebio Gutierrez, PRESIDENTE.- Mariano Donato Muños, DIPUTADO SECRETARIO.- Mariano Montoya, DIPUTADO SECRETARIO. Ministerio de estado del Despacho de Instrucción pública y Culto.-
Palacio del Supremo Gobierno en la Paz á 14 de Agosto de 1851. Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DEL CULTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA.- José Agustin de la Tapia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de agosto de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPara la instrucción primaria y secundaria de Escuelas, y Colegios, el Gobierno debe proporcionar los libros elementales de enseñanzas, adoptados por las Universidades de España. Informes que á este respecto ha de pedir á los Consejos Universitarios.
KeywordsLey, agosto/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEusebio Gutierrez, PRESIDENTE.- Mariano Donato Muños, DIPUTADO SECRETARIO.- Mariano Montoya, DIPUTADO SECRETARIO. Ministerio de estado del Despacho de Instrucción pública y Culto.- MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DEL CULTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA.- José Agustin de la Tapia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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