Artículo 1°.- En los funerales de los diputados que fallezcan en el ejercicio de sus funciones se observarán, además de las disposiciones de la ley de 6 de Noviembre de 1833, las siguientes:
1.ª El cuerpo Lejislativo diputará una comision compuesta de cinco individuos, para que asista á los funerales.
2.ª La Comision tomará el asiento de preferencia que le designe el Poder Ejecutivo.
3.ª El Presidente de la Comision pronunciará un breve discurso fúnebre en honor del finado, en el atrio del templo.

Artículo 2°.- Los hijos lejítimos ó naturales reconocidos, padres, hermanos y viudas de los Diputados, cada uno en su caso, gozarán del montepío de ochocientos pesos anuales.

Artículo 3°.- La gracia acordada en el artículo anterior se arreglará á las leyes del montepío. Los padres gozarán de ella durante su vida, á falta de hijos y viuda; y en último caso los hermanos hasta que lleguen á la mayoridad, tomen estado u obtengan un empleo público á sueldo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dado en la Sala de Sesiones de la Convencion Nacional, en la Muy Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 9 de Agosto de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Eusebio Gutierrez, PRESIDENTE.-
Mariano Donato Muñoz, DIPUTADO SECRETARIO.- Mariano Montoya, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en la Muy Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 12 de Agosto de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES EXTERIORES, Tomás Baldivieso.- El MINISTRO DE LA HACIENDA, Rafael Bustillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de agosto de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFunerales de los Diputados que fallecieren durante el ejercicio de sus funciones. Montepío correspondiente a sus familias.
KeywordsLey, agosto/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Donato Muñoz, DIPUTADO SECRETARIO.- Mariano Montoya, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES EXTERIORES, Tomás Baldivieso.- El MINISTRO DE LA HACIENDA, Rafael Bustillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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