Artículo 1°.- No se admite la renuncia que el Ciudadano General Manuel Isidoro Belzu ha hecho de la Presidencia de la República.

Artículo 2°.- Hoy mismo será llamado por medio de una Comision especial, compuesta de seis Diputados, para que sea nuevamente investido con las insignias que ha depositado ante la Convencion Nacional.- Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.


Dado en la Sala de sesiones de la Convencion Nacional, en la muy Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz, á 16 de Julio de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Eusebio Gutiérrez, PRESIDENTE.- Mariano Donato Muñoz, DIPUTADO SECRETARIO.- Mariano Montoya, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en la muy Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho á 16 de Julio de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE LO INTERIOR DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES EXTERIORES, Tomás Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de julio de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNo se admite la renuncia que de la Presidencia del Estado, hace el Señor General Manuel Isidoro Belzu.
KeywordsLey, julio/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEusebio Gutiérrez, PRESIDENTE.- Mariano Donato Muñoz, DIPUTADO SECRETARIO.- Mariano Montoya, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE LO INTERIOR DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES EXTERIORES, Tomás Baldivieso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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